Preguntas y respuestas

Conceptos básicos

Conforme lo define el artículo 1° de la Ley N.° 28518 – “Ley sobre modalidades formativas laborales” (en adelante, LMFL) son convenios no laborales, con objetivo formativo, que combinan teoría y práctica mediante programas estructurados conjuntamente en empresas y CETPRO (Centro de Formación Técnico Productiva)
Base legal: artículo 1° de la LMFL.

Es una de las modalidades contempladas por el artículo 2° de la LMFL. Tiene como característica que el proceso formativo se realiza predominantemente en la empresa patrocinadora; y, complementariamente, en un CETPRO, mediante convenio tripartito entre la empresa patrocinadora, el aprendiz y el CETPRO.
Base legal: artículo 11° de la LMFL y artículo 5.a del Decreto Supremo N.° 007-2005-TR “Reglamento de la Ley de modalidades formativas laborales” (en adelante, RLMFL).

Requisitos y participación

Ser mayor de 14 años y acreditar la primaria completa mediante un certificado de estudios.
Base legal: artículo 7° de la LMFL y artículo 8° del RLMFL.

Documentación y formalidades

Sí. El convenio se firma de manera tripartita entre el CETPRO, la empresa patrocinadora y el aprendiz. El plan de capacitación se adjunta al convenio y debe estar registrado.
Base legal: artículo 7° y 11° de la LMFL.

Sí, son válidas modificaciones al convenio (horario, lugar, duración) mediante adendas firmadas por las tres partes y registradas.

Sí, puesto que forma parte del plan formativo contemplado en el convenio.

Duración y jornada formativa

La LMFL no fija un límite, pero sí señala que el tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.
Base legal: artículo 12° de la LMFL.

Es una jornada menor al máximo legal. La subvención económica se calcula proporcionalmente al tiempo efectivamente cursado.
Base legal: artículo 45° de la LMFL.

Reciben una subvención económica mensual, que no tiene carácter remunerativo. Asimismo, no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa.
Base legal: artículo 47° de la LMFL.

Sí. La LMFL no contempla norma prohibitiva al respecto. Por el contrario, se exige que los APE realicen las mismas labores que los demás trabajadores de la empresa, en observancia del principio de adecuación a la realidad. Vale tomar en consideración que se les debe reconocer una subvención extra por trabajo en día feriado, en forma similar a lo que sucede con quienes están bajo el régimen general.

Sí. Conforme al principio de adecuación a la realidad de la LMFL, el APE debe realizar sus labores en la empresa, en igualdad de trato que los demás integrantes de la organización. Los horarios rotativos programados por la empresa deberán ser estipulados en el Convenio Formativo Laboral.

No. Según el artículo 1° del Decreto Supremo 003-2008-TR, los APE no pueden desarrollar su actividad excediendo las jornadas específicas, ni realizar horas extraordinarias.

Duración y jornada formativa

Sí, pero tendrían que figurar como “subvenciones adicionales”, puesto que el enfoque principal de estas modalidades es la formación y el desarrollo de habilidades.

Sí, proporcionalmente en los casos de tardanza o inasistencia.

Derechos y obligaciones del aprendiz

Sí, porque son beneficiarios de una modalidad formativa laboral y deben ser declarados como tal en la planilla. Por lo tanto, se registran en el sistema T-Registro (Categoría: Personal en Formación Laboral / Modalidad Formativa: Aprendizaje con Predominio en la Empresa), así como en la planilla de pagos mensuales (PLAME) desde el día siguiente del inicio de la prestación del servicio.
Base legal: artículo 48° de la LMFL y Resolución N.° 183-2011-SUNAT.

Sí, todo aquel con vínculo formativo con la empresa patrocinadora se encuentra obligado a acatar el reglamento interno. En este se encuentran las directivas acerca de procedimientos internos, higiene y seguridad, entre otros.

Sí, porque conforme al artículo 41° de la LMFL, están obligados a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa, entre ellas cumplir con sus labores conforme a las indicaciones, reglamento interno y directivas internas. El incumplimiento de las obligaciones permite a la empresa a ejecutar descuentos. No existe norma prohibitiva en la LMFL.

Mediante una comunicación simple, física o virtual. En ella se deberá expresar el motivo, entre los cuales tenemos: rendimiento deficiente, incumplimiento de las obligaciones asumidas o falta grave, dichas causales deberán estar expresadas en el convenio.

No. No hay obligación legal de contratación.

Seguros y coberturas

Sí. La LMFL, establece que la empresa patrocinante paga un seguro de salud privado (brindado por las compañías de seguros bajo el formato FOLA) que cubre 14 subvenciones por enfermedad y 30 subvenciones por accidentes; o registrarlo en ESSALUD, y realizar el pago correspondiente.

No. Las labores para las cuales tienen autorización, no son consideradas actividades riesgosas, entonces si la empresa pagara una póliza SCTR para los APE, la empresa de seguros no pagaría ninguna indemnización, porque las labores que realizan los APE, no son riesgosas (según las normas del SCTR).

Aspectos operativos y legales para la empresa

Sí, el número de aprendices no deberá exceder el 10% del número de trabajadores de la empresa. De igual manera, cada aprendiz debe tener asignado un tutor formativo en su respectiva área.

Uno de los riesgos para la empresa patrocinadora es que se configure la desnaturalización de la modalidad formativa, lo cual derivaría en que se establezca una relación laboral entre el aprendiz y la empresa. Los supuestos por los cuales se genera esto son seis y están contemplados en la LMFL. Asimismo, la LFML señala otros supuestos calificados como infracción tales como: la falta de pago de la subvención, excederse de la jornada legal máxima, no contratar un seguro y no otorgar la certificación correspondiente.
Base legal: artículo 51° y 52° de la LMFL.

Planificar y desarrollar los programas formativos, según la necesidad del mercado; dirigir y conducir las actividades educativas del aprendiz en coordinación con la empresa patrocinadora; supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas; y, coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el aprendiz.
Base legal: artículo 43° de la LMFL.

Glosario de términos

Modalidad Formativa Laboral en la que el aprendiz realiza su formación principalmente dentro de la empresa patrocinadora, complementada con formación en un CETPRO.

Persona que participa en el programa APE. Cumple tareas productivas en la empresa durante un tiempo determinado, mientras desarrolla su formación teórica en un CETPRO.

Institución educativa autorizada por el Ministerio de Educación que brinda formación técnica, práctica y teórica para desarrollar competencias laborales.

Documento tripartito firmado entre la empresa patrocinadora, el aprendiz y el CETPRO. Incluye el plan de formación, la duración, el horario, la subvención y las responsabilidades de cada parte. Debe registrarse ante el Ministerio de Trabajo.

Formato estándar usado por las aseguradoras para registrar a los aprendices y garantizar que cuenten con cobertura de salud privada mientras dure su formación.

Tiempo durante el cual el aprendiz desarrolla actividades formativas en la empresa patrocinadora. Puede ser de jornada completa o reducida, según lo establecido en el convenio.

Ley peruana N.° 28518 que regula todas las modalidades formativas laborales, incluidas el APE, las prácticas profesionales y otras variantes.

Documento que describe los objetivos, contenidos, duración y metodología de la formación que recibirá el aprendiz durante el programa.

Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 007-2005-TR, que detalla cómo se implementa la LMFL en la práctica.

Monto económico que la empresa entrega al aprendiz por las tareas realizadas durante la formación. No tiene carácter remunerativo y está exenta de impuestos y aportes laborales.

Desde 2007 formamos colaboradores APE, aportando así en la inserción laboral formal de los jóvenes.

Contacto

Horario de atención

© 2024 ISA Virtual. Todos los derechos reservados.