Educación para el trabajo

Conoce nuestras propuestas

Nuestros servicios se dividen en dos áreas esenciales:

Programa APE

(Aprendizaje con Predominio en la Empresa)
Programa formativo laboral que fomenta el aprendizaje y la inserción laboral de los jóvenes, otorgando grandes beneficios para ellos y las empresas patrocinadoras.

Capacitación y formación de personal

Contamos con una plataforma virtual y un equipo de docentes especializados en la creación de cursos virtuales que nos permite brindar programas de capacitación de manera customizada para las necesidades y objetivos del cliente.

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Principales clientes

Nuestro compromiso social

Fomentar la educación para el trabajo operativo.
Permitir el acceso a la educación para desarrollar nuevas habilidades.
Conseguir el crecimiento individual y la inserción laboral de los jóvenes.

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Preguntas y respuestas frecuentes

Conforme lo define el artículo 1° de la Ley N.° 28518 – “Ley sobre modalidades formativas laborales” (en adelante, LMFL) son convenios no laborales, con objetivo formativo, que combinan teoría y práctica mediante programas estructurados conjuntamente en empresas y CETPRO (Centro de Formación Técnico Productiva)
Base legal: artículo 1° de la LMFL.

Es una de las modalidades contempladas por el artículo 2° de la LMFL. Tiene como característica que el proceso formativo se realiza predominantemente en la empresa patrocinadora; y, complementariamente, en un CETPRO, mediante convenio tripartito entre la empresa patrocinadora, el aprendiz y el CETPRO.
Base legal: artículo 11° de la LMFL y artículo 5.a del Decreto Supremo N.° 007-2005-TR “Reglamento de la Ley de modalidades formativas laborales” (en adelante, RLMFL).

Ser mayor de 14 años y acreditar la primaria completa mediante un certificado de estudios.
Base legal: artículo 7° de la LMFL y artículo 8° del RLMFL.

Sí. El convenio se firma de manera tripartita entre el CETPRO, la empresa patrocinadora y el aprendiz. El plan de capacitación se adjunta al convenio y debe estar registrado.
Base legal: artículo 7° y 11° de la LMFL.

Sí, son válidas modificaciones al convenio (horario, lugar, duración) mediante adendas firmadas por las tres partes y registradas.

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